Inmunidad de los Estados el caso de la muerte del periodista Jamal Khashoggi

Un tema interesante en el derecho internacional es la cuestión de obligaciones y responsabilidades de los Estados en el derecho internacional, y el buscar comprender el por qué un Estado es responsable y por que en otros sentidos no lo es. Y dentro del esquema de la responsabilidad de los Estados, nos encontramos con el tema de la inmunidad de los Estados cuando estos son encontrados responsables pero son inmunes ante cualquier jurisdicción de otro país.

El caso en concreto nos lleva a un tema de actualidad, y que suena por demás difícil de entender. Pero es el caso del periodista Jamal Khashoggi, quien fuera corresponsal del Washington Post, y de quien se dice fue asesinado en la residencia del Príncipe Mohammed bin Salman, quien ahora detenta el puesto de Primer Ministro de Saudi Arabia.

El tema ahora es causa de noticia internacional ya que la administración de Biden, ha dispuesto que el Principe bin Salman es inmune ante una posible demanda en las cortes de Estados Unidos, esto puede ser, no es claro todavía, pero que la inmunidad se le esté reconociendo al ser un dirigente nacional, ya que bin Salman es Primer Ministro, lo cual pudiera ser contrario a las leyes internas de Estados Unidos, particularmente la FSIA (Foreign Sovereign Immunities Act) de 1976.

Hay que recordad que hoy en día la inmunidad de los países transita hacia la dirección de responsabilidad restrictiva contrario a lo que se establecía a principios de siglo sobre una inmunidad general o expansiva.

Al ser bin Salman primer ministro, el es y representa un órgano del Estado, por tanto y de manera general se encuentra inmune de la jurisdicción de los Estados Unidos, al menos dentro del artículo 1603, de dicha FSIA. Lo que se debe establecer es si cabría algún tipo de renuncia a la jurisdicción en un caso como este lo cual es imposible, o si el acto hecho, pudiera ser 1605(a)(5), por causa de muerte. Al momento no todo está dicho, pero al menos la Casa Blanca ya estableció un precedente sobre este tema. Veremos qué sucede en realidad en las cortes americanas, y si existen suficientes puntos de contacto que lleven a la jurisdicción de EUA, de lo contrario, sería imposible para dichas cortes retener jurisdicción.


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soy Guillermo Coronado Aguilar

Guillermo Coronado Aguilar

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