Hoy me dieron ganas de escribir sobre y acerca de mi tesis de doctorado. El camino no es fácil, ni es sencillo; enfrentarse a la página en blanco es una tarea de día a día, pequeñas luchas que se libran no solo contra la página en blanco, sino también, el o los párrafos en blanco, la lucha es siempre contra el espacio en blanco, una lucha constante.
Pero se puede. Escribir sobre escribir es interesante. ¿Cómo llegué a escribir sobre la tesis que escribo? A prueba y error. Antes de iniciar mi aventura en la Universidad de Hong Kong, llegué con muchas ganas, –todavía no las pierdo–, pero sobre todo, llegué con la convicción de que mi tema de tesis sobre la unidad del derecho internacional desde un punto de vista en contra de la fragmentación del mismo, visto desde el punto de vista del artículo 31 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados era un gran tema, que el principio de unidad sistémica era un excelente acercamiento al derecho internacional. Vaya sorpresa me llevé. No era un tema novedoso, no era un tema que causara gran impacto. Era no solamente plana, sino que no ofrecía más de lo que ya se había ofrecido sobre discusiones filosóficas desde el punto de vista de la fragmentación del derecho internacional.
Es decir, no servía.
Pero, por alguna razón, se quedó detrás de todo ese trabajo una pregunta ¿qué es un sistema? esto me llevo a estudiar sobre teoría de sistemas, hasta llegar a la teoría de sistemas complejos. El descubrir y entender cómo pequeñas unidades pueden interactuar generando grandes fenómenos, los cuales no pueden reducirse a los objetos que lo generan. Como por ejemplo copos de nieve, son diferentes a las avalanchas que ocasionan, o cómo las gotas de lluvia son diferentes a los monzones que ocasionan grandes inundaciones y los efectos que esas inundaciones causan en el medio ambiente.
De ahí, todo me llevó a pensar en el derecho internacional funciona como un sistema complejo, lo sigo pensando y lo sigo haciendo, y sigo escribiendo. Pero, en vez de pensar en todo el derecho internacional, busqué aplicarlo a un tema muy en específico, ¿cómo la Corte Internacional de Justicia determina sus sentencias sobre compensación financiera? Algún día podré escribir un tratado sobre el derecho internacional como un sistema complejo, por hoy me concentro en el grano de arena, en lo pequeño.
Esa pregunta, es la pregunta inmediata. Lo que quiero investigar, la parte funcional. La pregunta sobre si el derecho es un sistema complejo, se encuentra desde un punto de vista de marco conceptual. Lo que implica aplicar por un lado una estructura de pensamiento bajo el trazado de procesos, y ver cada uno de los casos bajo tal perspectiva del método. Lo cual implica aplicar teoremas Bayesianos, y ver la posibilidad de que el actuar de la CIJ se repita.
Todo lo anterior conlleva pensar de manera mecanicista, ver cada uno de los litigios ante la Corte Internacional de Justicia como un mecanismo donde interactúan las partes y la corte, y como una constante X, lleva a una variable Y.
Por lo pronto, la primera parte del mecanismo, que es X ya la pude determinar, esto es, el acto ilegal internacional de un Estado. Un acto ilegal del Estado entonces conlleva analizarlo desde la jurisprudencia internacional y por los artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre responsabilidad internacional de los Estados. ¿Qué encontré?
Bueno, esa X, es a la luz del artículo 2 de la Comisión, un acto ilegal internacional que conlleva por un lado la actuación u omisión del Estado, (teoría de atribución del Estado), y por otro un incumplimiento al derecho internacional.
Desde mi área de investigación esto implica dos ejemplos, uno el caso de la fábrica en Chórzow, y el caso del Canal de Corfu. Los dos son diametralmente diferentes, pero tienen en común la determinación de un acto ilegal, uno por acción y el otro por omisión.
En el caso de Chórzow (bajo la Corte Permanente Internacional de Justicia), la acción fue hecha directamente por Polonia en contra de Alemania, justo después de la primera guerra mundial, dónde las zonas de Silesia del Norte habían sido cedidas de alguna manera a Polonia por medio de la Convención de Ginebra entre Polonia y Alemania, con referencia a la Convención de Paris, que es la que daba por terminada la primera guerra mundial, además de dar paso a la creación de la Liga de las Naciones, en ese entorno, Polonia tenía el derecho de adjudicarse bienes propiedad del Estado Aleman, y no era claro si la Fábrica de Chórzow era o no de Alemania. Entonces, Polonia lo que hizo fue revertir los asientos registrales de la fábrica pasándolos a propiedad de la administración del tesoro de Polonia. Lo que quedó mucho en el aire fue la determinación de los daños y perjuicios ya que Polonia y Alemania llegaron a un acuerdo.
Sin embargo, la Corte Permanente fue capaz de establecer el mecanismo bajo el cuál debería determinarse el valor de la fábrica en Chórzow. Cuestión que es para todo un libro que se dedique al tema de valuación de empresas, y que resulta el caso clásico para los principios de valuación en arbitrajes en materia de inversiones extranjeras.
Por el otro lado es el Canal de Corfu entre el Reino Unido y Albania, ante la Corte Internacional de Justicia, este caso de 1946, fue el primer caso de la Corte y el primero de muchos años en el que se determinaron daños y perjuicios. En éste caso no quedaba claro si Albania había puesto un campo minado submarino o no. Por lo que la Corte determinó que era difícil determinar si Albania había creado el campo marino que ocasionó daños en dos barco, uno de ellos inclusive se hundió. Sin embargo, lo que si determinó era que Albania sabia de que existía un campo minado, y que incumplió en avisar sobre la existencia de ese campo minado a todos los países que pasan por ese Canal, al considerar que ese paso implica una vía internacional.
El punto principal aquí fue poder entender el valor de sustitución de los barcos marinos del Reino Unido, la valuación se llevó a cabo para poder determinar cuanto valía cada uno de los barcos y por otro lado el costo de reparación.
Podemos pensar que son temas muy mundanos como para presentarlos ante la Corte Internacional de Justicia, pero son temas que se desprenden del poder jurisdiccional de la corte, el cual conlleva el poder de establecer esquemas propios de reparación para los estados que sufren un perjuicio internacional a cargo de otro estado.
El punto principal cuando la corte establece el mecanismo de reparación es si es posible o no restituir a la parte afectada, en caso de que no se pueda hacer una restitución o esta sea una restitución parcial, entonces, deberá dar paso a la compensación financiera, y si ésta no es posible da paso a la satisfacción, lo cual sería la variable Y, dentro de un esquema Bayesiano bajo una visión meanicísta en trazado de procesos.
Si vemos, hay dos grandes esquemas, por un lado la determinación del acto ilegal internacional y por otro la determinación del esquema de reparación por parte de la Corte. Siendo la Corte la capacitada para determinar éstas dos variables.
Y bueno, esto es todo por lo pronto, sobre mi trabajo de investigación.







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