Sudáfrica presenta demanda ante la Corte Internacional de Justicia contra Israel por Genocidio

Antes de que se acabara el año 2023, Sudáfrica presentó en contra de Israel una demanda ante la Corte Internacional de Justicia. Bajo los artículos 36(1) y 40 del Estatuto de la Corte así como artículo 38 de las reglas de la Corte, por posibles violaciones a la Conventions para Prevenir y Castigar el delito de Genocidio.

La demanda entre otras cosas solicita que la Corte Internacional de Justicia emita una orden sobre medidas provisionales para proteger los derechos de cualquier estado que puedan significar una perdida inminente e irreparable. Si quieres leer toda la demanda puedes dar click aquí.

La demanda o solicitud por parte de Sudáfrica es muy puntual para establecer quién o quiénes son los actores que están en posible violación a la Convención para Prevenir y Castigar el genocidio, señalando que son actos tanto del Gobierno como de la fuerza Militar en contra de la población Palestina. La cual está caracterizada como un grupo étnico, racial y nacional diferente de Israel.

De entrada Sudáfrica condena todos los actos de violación al derecho internacional perpetrado por todas las partes, incluyendo el ataque directo a civiles en Israel, siendo particularmente puntual en señalar los actos del 7 de Octubre, donde civiles de Israel y de otros países fueron objetivos militares y de secuestro por el grupo armado Hamas así como otros grupos armados de Palestina. Sin embargo, Sudáfrica es puntual en señalar que ningún acto, por grave que sea, puede justificar el que se realicen actos que impliquen Genocidio. Ya sea por cuestiones morales o de derecho. Condena de manera determinante que los fines no pueden justificar los medios.

Sudáfrica estima que los actos de Israel tienen un carácter de genocidio ya que están hechos para llevar la total destrucción de una parte substancial del grupo racial, étnico, y national de Palestina, la cual se encuentra dentro de la Franja de Gaza. Los actos incluyen entre otras cosas la matanza de Palestinos en Gaza, causar serios daños mentales y físicos, e implementar actos conscientes para llevar a cabo la destrucción física de los nacionales palestinos.

El nexo causal, es decir, los actos que implican Genocidio, son considerados atribuibles directamente al estado de Israel, en particular su gobierno y fuerza militar, lo cual es así considerado por Sudáfrica.

El propio país de Sudáfrica considera que, lo que sucede en la franja de Gaza, es y conlleva Genocidio, al tomar como punto de partida los tribunales especiales de Yugoslavia y Ruanda. En este sentido, hay una diferenciación entre actos que impliquen genocidio, y otros posibles actos que implican violaciones al derecho internacional como llevar a cabo ataques directos a la población civil, objetivos civiles, monumentos históricos, hospitales y lugares en donde los enfermos y heridos puedan ser atendidos, así como causar hambruna en la población. Dichos actos pueden ser considerados como posibles actos de Genocidio, y pueden tener una conexión con dichos actos.  Sin embargo son diferentes, los actos de Genocidio tienen un carácter continuado. Y no son de momento a momento.

Es de tal manera que los actos continuados los establece Sudáfrica desde el apartheid de hace 75 años, considerado como el Nakba palestino. Los 56 años de ocupación beligerante de Israel en Palestina, y los 16 años del bloqueo de Gaza, que considera también como violatorios de la Cuarta Convención de Ginebra, así como otros crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. En conjunto Sudáfrica considera que dichos actos están destinados a exterminar o destruir a los Palestinos en Gaza, como parte del grupo amplio de Palestinos.

En este sentido Sudáfrica demanda a Israel por hechos y omisiones, que conllevan un trasfondo de apartheid, limpieza étnica, ocupación, discriminación y la negativa de Palestina para su autodeterminación.

A su vez, Sudáfrica comenta que existe no solamente actos militares, sino también declaraciones de altos mandos gubernamentales y militares que expresan su intención para causar Genocidio. Ya que, entre otras cosas, Israel a incumplido en proveer y asegurar la provisión de alimento, agua, medicina, gasolina, alojamiento y asistencia humanitaria, lo que empuja a la población Palestina en Gaza al borde de la hambruna.

Dentro de las partes técnicas en cuanto al por qué Sudáfrica tiene una base jurisdiccional para presentar una demanda de éste tipo es por tres elementos fundamentales el carácter de jus cogens que la Convención para prevenir y castigar el delito de Genocidio tiene, es decir, aplicabilidad con independencia del país, del tiempo y del lugar, no prescriben. Así como las obligaciones que existen entre las partes erga omnes, y erga omnes partes. Es decir, obligaciones oponibles de un Estado a todos los demás Estados contratantes y no contratantes, así como las obligaciones oponibles de un Estado ante otro Estado contratante. En particular Israel es Estado parte de la Convención para prevenir y castigar el Genocidio desde 1950, y Sudáfrica es Estado parte desde 1998. Por lo cual se establece el nexo de obligaciones y responsabilidades entre Estados contratantes, misma convención establece que en caso de alguna controversia deberán ser entablados ante la Corte Internacional de Justicia, además de que no existen reservas sobre la jurisdicción de la Corte en éste sentido.

En cuanto a la determinación para la solicitud de medidas provisionales, Sudáfrica pide bajo el artículo 74(4) de las reglas de la Corte, la protección de la población de Palestina en Gaza, por lo cual pide que Israel se abstenga de ejercer actos que impliquen la matanza así como actos que impliquen daños serios e irreparables, tanto mentales como físicos.


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soy Guillermo Coronado Aguilar

Guillermo Coronado Aguilar

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