Antecedentes y Procedimientos Iniciales
- Palestina aceptó la jurisdicción de la CPI en enero de 2015 y se convirtió en Estado Parte del Estatuto de Roma, con jurisdicción que se extiende a Gaza y los territorios de Cisjordania ocupados desde 1967
- El Fiscal de la CPI anunció una investigación sobre presuntos crímenes en Palestina el 3 de marzo de 2021
- En mayo de 2024, el Fiscal anunció planes para presentar solicitudes de órdenes de arresto contra Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant
Impugnación de Israel y Respuesta de la Corte
- Israel impugnó la jurisdicción de la CPI, solicitando la suspensión de los procedimientos y el rechazo de las solicitudes de órdenes de arresto
- La Corte rechazó el argumento de Israel de que Palestina carece de autoridad para delegar jurisdicción territorial a la CPI
- La Sala aclaró que no se requiere la aceptación de jurisdicción por parte de Israel, ya que la jurisdicción territorial de Palestina proporciona base suficiente
Determinaciones Legales Clave
- Los Estados no pueden impugnar la jurisdicción de la CPI antes de que se emitan órdenes de arresto o citaciones; las impugnaciones solo pueden realizarse después de cargos formales
- Israel conserva el derecho de impugnar la jurisdicción si y cuando se emitan órdenes de arresto contra sus nacionales
La decisión de la sala de la Corte Penal Internacional se encuentra aquí.
La traducción de la decisión de la Sala de la Corte Penal Internacional se encuentra a continuación:
Órdenes de arresto de la CPI
LA SALA DE CUESTIONES PRELIMINARES I (la ‘Sala’) de la Corte Penal Internacional (la ‘Corte’) emite esta decisión sobre ‘La impugnación de Israel a la jurisdicción de la Corte conforme al artículo 19(2) del Estatuto de Roma’ (la ‘Impugnación’), presentada por el Estado de Israel (‘Israel’).
Historial procesal
- El 1 de enero de 2015, el Estado de Palestina (‘Palestina’) aceptó la jurisdicción de la Corte desde el 13 de junio de 2014 en adelante mediante una declaración conforme al artículo 12(3). Al día siguiente, el 2 de enero de 2015, Palestina se adhirió al Estatuto de Roma (el ‘Estatuto’).
- El 22 de mayo de 2018, Palestina remitió la situación en el Estado de Palestina a la Fiscalía conforme a los artículos 13(a) y 14 del Estatuto, tras lo cual la Presidencia remitió la Situación en el Estado de Palestina (la ‘Situación’) a la Sala.
- El 5 de febrero de 2021, la Sala de Cuestiones Preliminares I, en una composición diferente, por mayoría, emitió la Decisión sobre la ‘Solicitud de la Fiscalía conforme al artículo 19(3) para un pronunciamiento sobre la jurisdicción territorial de la Corte en Palestina’, en la que determinó que Palestina es un Estado Parte del Estatuto de Roma y que, en consecuencia, Palestina califica como ‘[e]l Estado en cuyo territorio tuvo lugar la conducta en cuestión para los fines del artículo 12(2)(a) del Estatuto’ y que la jurisdicción territorial de la Corte en la Situación se extiende a los territorios ocupados por Israel desde 1967, a saber, Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental.
- El 3 de marzo de 2021, la Fiscalía anunció la apertura de una investigación respecto a presuntos crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte cometidos en la Situación desde el 13 de junio de 2014.
- El 17 de noviembre de 2023, la Fiscalía recibió remisiones adicionales, conforme a los artículos 13(a) y 14 del Estatuto, de cinco Estados Parte. El 14 de enero de 2024, dos Estados Parte más presentaron dicha remisión a la Fiscalía.
- El 20 de mayo de 2024, el Fiscal anunció públicamente que presentará solicitudes de órdenes de arresto contra el Sr. Benjamin Netanyahu y el Sr. Yoav Gallant.
- El 20 de septiembre de 2024, la Secretaría transmitió la Impugnación al expediente del caso. Israel solicita a la Sala que ‘declare con efecto inmediato que la investigación del Fiscal en los casos del Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant, y los procedimientos ante esta Sala bajo el Artículo 58 del Estatuto, deben suspenderse hasta que la Corte haya emitido su decisión sobre esta impugnación a la jurisdicción’ y que ‘determine que la solicitud concerniente al Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant, y cualquier acción investigativa sobre la misma base jurisdiccional, no están dentro de la jurisdicción de la Corte’ y que ‘desestime la solicitud de la [Fiscalía] de órdenes de arresto para el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant’.
- El 23 de septiembre de 2024, la Fiscalía presentó su respuesta a la Impugnación (la ‘Respuesta’).
- El 7 de octubre de 2024, la Secretaría transmitió al expediente del caso una solicitud de Israel para obtener autorización para replicar a la Respuesta (la ‘Solicitud de Autorización para Réplica’).
Determinación de la Sala Cuestión preliminar
10. Con respecto a la Solicitud de Autorización para Réplica, la Sala considera que la Impugnación y la Respuesta son suficientemente claras y que las cuestiones identificadas por Israel para presentaciones adicionales podrían haber sido razonablemente anticipadas o no se relacionan con asuntos sobre los que la Sala requiera información adicional. Por lo tanto, se rechaza la Solicitud de Autorización para Réplica.
Consideración de la Impugnación
11. Israel impugna la jurisdicción de la Corte respecto a las solicitudes de la Fiscalía de órdenes de arresto contra el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant y cualquier otra acción investigativa sobre la misma base jurisdiccional. Israel argumenta que Palestina no posee las competencias requeridas bajo el derecho internacional para poder delegar jurisdicción territorial a la Corte.
12. En términos de legitimación procesal, Israel se refiere a la decisión de la Sala en 2021 de que las cuestiones de jurisdicción territorial pueden ser planteadas por Estados interesados con base en el artículo 19 del Estatuto. Israel sostiene que es un Estado del cual se requiere la aceptación de jurisdicción bajo el artículo 12 del Estatuto incluso si hay otro Estado que ha delegado jurisdicción a la Corte para esa misma situación.
13. Esto es incorrecto como cuestión de derecho. En el asunto bajo consideración, no se requiere la aceptación por parte de Israel de la jurisdicción de la Corte, ya que la Corte puede ejercer su jurisdicción sobre la base de la jurisdicción territorial de Palestina. Tan pronto como existe una base jurisdiccional conforme al artículo 12(2)(a) o (b) del Estatuto, no se necesita una adicional.
14. Israel también argumenta que su afirmación de que Palestina no es un Estado en cuyo territorio ocurrió la presunta conducta es en sí misma suficiente para convertirlo en el único Estado cuya aceptación de jurisdicción se requiere. Señala que ‘sería problemático […] negar la legitimación procesal sobre la base de que un Estado necesita establecer los méritos de una impugnación jurisdiccional como prerrequisito para tener legitimación para presentarla.’ Israel sostiene que todo lo que se requiere para que tenga legitimación procesal bajo el artículo 19(2)(c) del Estatuto es que su reclamación sea prima facie sostenible. Israel además alega que tiene un ‘derecho inmediato a impugnar la jurisdicción bajo el Artículo 19 dado el estado actual de los procedimientos’ y que de hecho está bajo la obligación de hacerlo ahora conforme al artículo 19(5) del Estatuto. Según Israel, su obligación de actuar sin más demora se activa por el hecho de que ahora sabe, basándose en las declaraciones públicas del Fiscal y en las Solicitudes de Asistencia que recibió de la Corte, que nacionales israelíes son los sujetos de solicitudes de órdenes de arresto en relación con actos que presuntamente tuvieron lugar en el territorio de Gaza.
15. Primero, la Sala rechaza el argumento de Israel de que simplemente porque afirma que Palestina no podría haber delegado jurisdicción a la Corte, la Sala tendría que ignorar su decisión anterior (emitida en una composición diferente) que se ha convertido en cosa juzgada. De hecho, hay una diferencia fundamental entre otorgar legitimación procesal a un Estado sobre la validez presuntiva de su reclamación de tener jurisdicción sobre una situación o un caso y otorgarle legitimación procesal sobre la base de un argumento – que ya fue decidido – de que un Estado Parte particular no tiene jurisdicción.
16. En cualquier caso, la legitimación procesal de Israel no es un problema en esta instancia, ya que Israel claramente tendría legitimación procesal para presentar una impugnación como el Estado de nacionalidad bajo el artículo 19(2)(b) junto con el artículo 12(2)(b) del Estatuto si la Sala decide emitir cualquier orden de arresto para nacionales israelíes. La cuestión ante la Sala es si Israel tiene derecho – o de hecho está obligado – a presentar tal impugnación antes de que la Sala haya decidido sobre las solicitudes de órdenes de arresto de la Fiscalía.
17. La Sala observa que los Estados no están facultados bajo el Estatuto para impugnar la jurisdicción de la Corte con base en el Artículo 19 antes de la emisión de una orden de arresto o una citación. De hecho, la Fiscalía típicamente conduce todo el proceso de solicitud bajo el Artículo 58 del Estatuto ex parte. Por lo tanto, los Estados solo toman conocimiento de la existencia de los procedimientos después de que la Corte ha decidido sobre la solicitud cuando la orden de arresto o citación les es notificada o se hace pública. La redacción del artículo 19(2)(b) del Estatuto deja claro que los Estados solo pueden impugnar la jurisdicción de la Corte en relación con un caso particular, es decir, después de que la Sala de Cuestiones Preliminares pertinente haya determinado que hay motivos razonables para creer que una persona ha cometido un crimen dentro de la jurisdicción de la Corte y haya emitido una orden de arresto o una citación para asegurar la comparecencia de la persona ante la Corte.
18. La Sala desea asegurar a Israel que no estará impedido sobre la base del artículo 19(5) del Estatuto de presentar una impugnación jurisdiccional debido a las declaraciones públicas realizadas por el Fiscal o las Solicitudes de Asistencia que ha recibido de la Corte en relación con la investigación. Israel tendrá la oportunidad completa de impugnar la jurisdicción de la Corte y/o la admisibilidad de cualquier caso particular si y cuando la Sala emita cualquier orden de arresto o citación contra sus nacionales.






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