Como sabrán mi área de estudio y especialidad es la resolución de controversias internacionales, y de vez en vez uno compra libros para hacerse de las discusiones que están en el día a día, o por lo menos en la conciencia colectiva de la comunidad.
Pues, me topé con este libro de Shadow Courts, el cual es escrito por una reportera de nombre Haley Sweetland Edwards, hecho dentro de la serie de “Columbia Global Reports“, hecho por la universidad de Columbia, con la idea de hacer trabajos periodísticos de alta calidad, sobre temas de análisis y reflexión, sobre todo en temas globales.
Es muy interesante ver la perspectiva desde un reportero sobre lo que percibe a través de sus ojos no especializados en el tema. Las palabras y la voz de crítica son fuertes, siempre es bueno ver desde el horizonte de otra persona para no perder de vista la espalda.
El título que es sugerente habla de los Tribunales a la sombra, tal vez esa sería su traducción literal, los tribunales internacionales dispuestos en arbitrajes en materia de inversiones, (ISDS que pos sus siglas en inglés es Investor-State Dispute Settlement), que están a la sombra de lo que los países pactan entre sí para la protección recíproca de inversiones extranjeras.
Ojo, que el libro en su título habla de los tribunales que norman el comercio internacional, lo cual puede confundir y pensar que se habla de temas propios de “trade”, dentro del sistema del WTO.
La mayor crítica creo se puede resumir en un sólo párrafo:
La pérdida de la soberanía de los países para poder realizar actos (llámese expedir nuevas leyes, no expedir permisos de construcción, etc.) que tienen por fin último hacer frente a emergencias, económicas, políticas y medioambientales.
Obviamente, y a pesar de hablar de temas globales se centra en la experiencia primaria del continente americano, pasa por la amarga realidad que enfrentó Argentina, entrevistando a Guglielmino, quien fuera Abogado General (o Procurador) del Estado, poniendo el ejemplo que en la recién época de los 2000 muy pocos países tenían conocimiento de lo que en realidad significaba (ISDS) y como tuvieron que aprender sobre la marcha.
La reportera nos lleva por casos ejemplificativos en EEUU, México y Canadá, dando puntos de vista válidos, así como otros deslocalizados de la lógica existente sobre lo que es la soberanía, la renuncia de la misa, y las obligaciones que se crean bajo el principio de Pacta Suns Servanda que la encontramos en la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, sin embargo, es una voz de crítica y habrá que aceptar.
A su vez, lanza una serie de preguntas sobre lo que habrá que meditar, no habla tanto si deben o no ser protegidos los inversionistas extranjeros por un tema de reacio nacionalismo, sino, la forma en que dichas protecciones deben ser interpretadas (al no existir una definición sobre lo que significa inversión), bajo qué circunstancias (tomando en consideración causas de urgencia o que buscan un bien mayor), y por quién (al no ver legítimo que sean árbitros privados y no los Estados quienes están legislando).
Vale la pena leer una voz crítica al sistema de resolución de controversias en materia de inversiones.