Impecuniosidad, arbitraje y acceso a la justicia

El punto central es la manera de cómo el poder judicial debe manejar el caso en que una de las partes dentro de un arbitraje no tenga dinero para poder seguir con su arbitraje en México, es decir, por un lado existe un acuerdo arbitral, en que las partes acuerdan llevar todas o cada una de las controversias que se generen a causa del contrato de arbitraje, existe una obligación de arbitrar. Por otro lado existe la obligación de los jueces de reenviar a las partes al arbitraje en caso de que exista un acuerdo arbitral.

La pregunta que se debe hacer entonces, es si deben o no los jueces retener su jurisdicción en caso de que una de las partes no tenga dinero para proseguir con el arbitraje y solicitar la intervención judicial, para evitar un posible estado de indefensión, es decir, garantizarle su acceso a la justicia.

Reformulando este cuestionamiento, ¿qué pasaría si el Juez retiene su jurisdicción en estos casos?, ¿cuáles serían las consecuencias y cuáles podrían ser las posibles soluciones?

Por otro lado, es si el derecho de acceso a la justicia es un derecho renunciable o irrenunciable y desde dónde se puede anclar en el sistema jurídico mexicano para darle toda su fuerza como un derecho, ya sea a nivel normativo interno o a través de un derecho adquirido a través de los tratados de los que México forma parte.

De este modo, sería bueno responder el nivel de protección y reconocimiento que tienen las personas en México para acceder a la justicia, es decir si existe un derecho constitucional, y si existen o no restricciones en este sentido para poder acceder a los órganos jurisdiccionales para ser oído y vencido en juicio. Por otro lado, se contrapone el derecho de las personas a utilizar medios alternos para la solución de conflictos, que recientemente ha sido reconocido bajo la Constitución Mexicana. Así, llegamos a un posible choque de principios, me inclino que el derecho de acceso a la es el que tiene que prevalecer.

Por otro lado, si llegamos a un derecho constitucional de acceso a la justicia, es bueno revisar otras posturas existentes de tres jurisdicciones diferentes, la postura francesa, contrapuesta por otro lado por la postura alemana, y en intermedio la postura brasileña. Lo que cabe preguntarse es a qué sería lo mejor que debe hacer el juez mexicano.

Tales preguntas las dejaré para posteriores conjeturas.

Leave a Reply

Fill in your details below or click an icon to log in:

WordPress.com Logo

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out /  Change )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out /  Change )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out /  Change )

Connecting to %s