Cooperación, competencia y conflicto, tres palabras que tienen mucho o nada que ver si hablamos de un sistema de derecho, o por el contrario tienen mucho que ver, si vemos un sistema de derecho desde la perspectiva de la teoría de sistemas complejos.
Hablar sobre cooperación, competencia y conflicto, es hablar sobre cómo los agentes dentro de un sistema complejo interactúan debido a lo escaso de algún tipo de bien que los agentes dentro de un sistema necesitan para perpetuarse, es decir, para sobrevivir.
Es una lucha para poder ser lo más apto, y tener la suficiente oportunidad de ser participe dentro del sistema, o también, sobrevivir dentro del sistema, y en este tipo de interacción es cuando los agentes dentro del sistema comienzan a tener una serie de actitudes, como la de cooperación, la de competir, o la de conflicto directo. Dicho comportamiento lo podemos ver en el Derecho Internacional, particularmente en el área específica de resolución de conflictos internacionales.
Existen una serie y cantidad poco conocida de tribunales y cortes internacionales que nos hace pensar que solamente existen la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional, y las Cortes sobre Derechos Humanos, además los tribunales arbitrales en temas de inversiones extranjeras. Sin embargo, el panorama es más amplio, del que pensamos.
Estas cortes y tribunales internacionales, generalmente lo que necesitan para perpetuarse como cortes y tribunales legítimos para la resolución de conflictos internacionales es que estos sean usados por los posibles usuarios del sistema. Los tribunales y cortes internacionales funcionan como agentes dentro del sistema de derecho internacional, que a su vez, fueron creados por otros agentes, es decir, países, por medio de algún tipo de tratado internacional. Estas cortes lo que generan una vez teniendo una resolución es constreñir a los usuarios a dicha resolución, lo cual puede afectar al sistema de derecho internacional en general.
Pero, la pregunta de todo esto es, ¿para qué compiten las cortes y tribunales internacionales? Compiten por resolver casos, es decir, se meten a un tipo de competencia jurisdiccional, para saber, quien es la corte o tribunal mejor posicionado para resolver una controversia internacional, lo que lleva a evaluar los extremos de su jurisdicción por razón del tiempo, del lugar, de la materia, de las personas, así como jurisdicción por el tipo de acuerdo dentro de un tratado o un convenio específico, si existen dos o más cortes o tribunales internacionales que de algún modo puedan resolver parte o toda la controversia, entonces pueden cooperar entre ellas, como es el caso de OSPAR, o pueden por el contrario competir entre ellas, al grado de llegar a un conflicto directo y resolver cuestiones completamente diferentes.
Lo anterior, implica que existe un nivel de acoplamiento de las cortes y tribunales internacionales, debido a que tienen que resolver las controversias de acuerdo al derecho internacional, lo que implica utilizar las fuentes del derecho internacional, lo que lleva a un elemento posible de co-evolución, la interpretación de una corte o tribunal sobre un elemento o concepto, puede impactar el cómo se entienda dicho concepto por otra corte o tribunal internacional, conllevando una evolución interpretativa.