En un hecho enmarcado con los hechos violentos en la Franja de Gaza por las Fuerzas de Defensa de Israel, que para muchos, y conforme al reporte de Francesca Albanese, la Relatora Especial sobre la situación de los Derechos Humanos en el territorio ocupado palestino desde 1967, quien es parte de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, en una de sus múltiples declaraciones, y en particular la del 26 de marzo del 2024; considera que prima facie, Israel ha llevado a cabo actos que pueden considerarse como tendientes a la perpetración del delito internacional de Genocidio, conforme a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, del cual Israel es parte.
En dicho contexto, la Misión Permanente de Palestina como Estado Observador, y considerado bajo Naciones Unidas como Estado no Miembro, ha solicitado de manera formal se reconsidere la petición hecha por Palestina bajo el documento S/2011/592, del 23 de septiembre del 2011, en el que el entonces Presidente de Palestina Mahmoud Abbas solicita ante el Secretario General de las Naciones Unidas, se considere a Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas.
La solicitud de membresía por parte de Palestina se hizo con base en la Resolución de Naciones Unidas 181 (II) del 29 de Noviembre de 1947, la Declaración de Independencia de Palestina el 15 de Noviembre de 1988, y el reconocimiento por parte de la Asamblea General bajo resolución 43/177 del 15 de Noviembre de 1988. Documentos en donde se busca por un lado el reconocimiento de Palestina como país independiente, y que también establece las bases de dos Estados viviendo en paz y seguridad, es decir, Palestina e Israel.
La solicitud de membresía por parte de Palestina en lo que respecta a la cuestión procedimental de Naciones Unidas se hace con base en las reglas de procedimiento de la Asamblea General bajo la regla 134, y la regla 58 de las reglas provisionales sobre el procedimiento del Consejo de Seguridad.
El artículo 134 del Reglamento de la Asamblea General, establece que
Todo Estado que desee ser Miembro de las Naciones Unidas habrá de presentar una solicitud al Secretario General. Esta solicitud irá acompañada de la declaración, hecha en un instrumento formal, de que dicho Estado acepta las obligaciones consignadas en la Carta.
Por su parte la regla 58 del Reglamento Provisional del Consejo de Seguridad establece que
Todo Estado que desee ser Miembro de las Naciones Unidas deberá presentar una solicitud al Secretario General. Esta solicitud deberá contener la declaración, hecha en instrumento en debida forma, de que el Estado solicitante acepta las obligaciones consignadas en la Carta.
El contexto del mecanismo de admisión de nuevos Estados miembros implica que las Naciones Unidas, desde su creación, no todos los países fueron Estados miembros de Naciones Unidas, como es el peculiar caso de Suiza, o en su momento en 1945, cuando varios países buscaron ser parte de Naciones Unidas como Albania, que no fue hasta después de varios años en el contexto de la Guerra Civil Griega y las constantes disputas territoriales entre ambos países. Así como naturalmente, países que habían sido potencias del eje, Alemania, Italia y Japón, quienes estuvieron en contra de las tres grandes potencias que impulsaron la creación de Naciones Unidas, es decir, Estados Unidos, la Unión Soviética y el Reino Unido.
De interés se muestra que, conforme a la redacción de la Carta de Naciones Unidas, no se examina si el Estado es o no es Estado, más bien, se considera si es posible que sea considerado como miembro no.
La cuestión sobre los requisitos necesarios para que un Estado sea considerado como tal, ha sido sujeta a muchas discusiones sobre dichos criterios. Sin embargo, con independencia de las posibles discusiones académicas, existen documentos que sirven como base para considerar qué criterios pueden considerarse para entender si estamos o no ante la presencia de un Estado. Uno de tales documentos es la Convención de Montevideo de 1933, misma que establece los criterios necesarios para que un País o Estado sea considerado como tal.
El estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:I. Población permanente.II. Territorio determinado.III. Gobierno.IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
Los requisitos que vemos son población permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad para entrar en relaciones con otros Estados. Será puesto a discusión si Palestina tiene o cumple dichos criterios; sin embargo, como se ha demostrado a través de la historia, la cuestión del territorio puede ser determinada o determinable. Palestina ya ha entrado en relaciones con otros Estados, al concluir varios tratados e inclusive ser considerado como país no miembro de Naciones Unidas, lo que implica ya un reconocimiento de la palabra Estado. Existe la duda de si actualmente existe un Gobierno identificado o identificable, sin embargo, la Misión Permanente de Palestina no hace una nueva solicitud, sino se basa en la solicitud ya hecha en el 2011, lo que conlleva de alguna manera reconocer el reconocimiento del Gobierno de Mahmud Abbas.
Existe un elemento fundamental que no fue incluido en la Convención de Montevideo, y esto implica la posibilidad de ser reconocido por otros Estados, cuestión que para unos países es considerado como país, y que para otros países no es considerado como país.
Para efectos de las Naciones Unidas, y la solicitud de Palestina. Es solamente el reconocimiento como Estado miembro de Naciones Unidas, y no conlleva la discusión entre es un Estado o no. Por lo pronto, Palestina seguirá siendo para unos países como un Estado reconocido bajo el derecho internacional, para otros, Palestina no es un Estado. Lo anterior tiene varias ramificaciones, una de ellas de manera natural implica que Palestina sea país miembro de Naciones Unidas y que sea parte de todo el entramado jurídico de los instrumentos de Naciones Unidas, como el de ser país parte de la Corte Internacional de Justicia, lo que abre la posibilidad de demandar directamente a Israel bajo la Convención para prevenir y castigar el Genocidio.







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