Regímenes complejos y el comercio internacional

Preparando mi clase sobre Organismos Internacionales me topé con una lectura muy interesante sobre gobernanza internacional del libro International Organizations, The Politics & Processes of Global Governance, de Karns, Mingst y Stiles, en este libro hablaban sobre un tema relevante, los regímenes complejos y los regímenes internacionales.

Por una parte un régimen internacional es definido como el conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos para la toma de decisiones que se entrelazan unos con otros dentro de un área en particular. En el derecho internacional, enfocándonos en el comercio, hay una gobernanza sin gobierno central, donde todos los actores cumplen con ciertas obligaciones, ya que creen en la legitimidad de las reglas y las normas subyacentes, así como la validez en la toma de decisiones, y esperan cada uno de los actores que los demás cumplan y utilicen los métodos de resolución de controversias para resolver sus conflictos.

Estos actores en comercio internacional son muy variados, de todos los niveles, entre organismos intergubernamentales, organismos no gubernamentales, países, así como empresas internacionales o intra-regionales, y el individuo. Todos ellos, forman una gobernanza sin gobierno, hasta cierto punto. O más que una gobernanza sin gobierno, conforman una gobernanza sin un ente central que decida todas las controversias que se puedan ocasionar por temas comerciales internacionales.

Lo anterior ha dado paso a que se hable de regímenes complejos, no tanto por el entramado de personas involucradas en el, sino en la cantidad de regímenes que colisionan unos con otros para atender un tema común.

En el comercio internacional esto se da desde diferentes niveles, con sus propias reglas y sus propias normas, e inclusive sus propias formas de resolver las controversias que se sucedan.

¿Que quiere decir toda esta serie de palabras?

Bueno, que se tendrá por un lado una serie de reglas que regularán el comercio, pero desde el punto de vista del derecho internacional privado, en donde jugará el arbitraje comercial internacional, sin embargo, habrá una serie de reglas y principios que regularán el arbitraje en materia de inversiones, que también regula el comercio pero desde el punto de vista de la inversión extranjera directa y su protección, y por otro lado se tendrá la OMC para regular el comercio entre países.

Lo anterior genera, que estos tres regímenes internacionales puedan colisionar entre sí, lo que pudiera provocar contradicciones, y esto si lo llevamos hasta el derecho internacional, pudiera generar confusión para los usuarios finales. Un punto de referencia son los litigios paralelos, que se pueden ocasionar dentro de un mismo régimen internacional, pero que se ventila en diferentes tribunales, por causa de que el hecho que causa su origen da paso a múltiples jurisdicciones, es decir, diferentes tribunales arbitrales que además, pueden llegar a ser ventilados ante diferentes organismos administradores del arbitraje.

No es raro que por lo anterior, se busquen maneras de disminuir ciertos riesgos, la idea más novedosa viene de la iniciativa de Gary Born sobre un protocolo de consolidación inter-institucional, tal iniciativa se da desde el seno de la SIAC (Singapore International Arbitration Centre), habrá que meditar sobre el mismo.

Eso sí, aún y cuando resuelve una problemática, no la resuelve del todo cuando existe arbitrajes en materia de inversiones, que se ventilen ante ICSID, ¿cómo se podrá llegar a una intra-consolidación cuando los regímenes de protección son diferentes?

Las problemáticas están en la realidad, estará por verse cómo y de qué manera se pueden resolver.

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